Texto oficial
Artículo 105 decies.- Los casos que no estén
expresamente regulados en este párrafo, se regirán por las
normas del presente Código y por las contenidas en el
Reglamento Sanitario de los Alimentos, en cuanto fuere
procedente.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 10066444.