Texto oficial
Artículo 7 bis.- Para los casos señalados en el
inciso final del artículo 7°, el titular deberá presentar
a la autoridad respectiva una declaración jurada que dé
cuenta que el proyecto o actividad cumple con la normativa
sanitaria que le sea aplicable.
El reglamento respectivo determinará el contenido de
la declaración jurada y los antecedentes que deberán
acompañarse junto con ésta.
La declaración jurada surtirá efecto desde el día
siguiente a su presentación, sin necesidad de aprobación
posterior por parte de la autoridad sanitaria, quien
considerará los antecedentes presentados para las acciones
de fiscalización, vigilancia o control posterior.
Los proyectos o actividades a que se refiere este
artículo deberán ejecutarse con estricta sujeción a la
declaración jurada y demás antecedentes presentados a la
autoridad sanitaria.
De oficio o a petición de parte, la autoridad
sanitaria podrá disponer la paralización, suspensión o
clausura del proyecto o actividad, según corresponda, en
aquellos casos en que se advierta el incumplimiento de las
normas aplicables a la presentación de una declaración
jurada, de conformidad con lo establecido en el Libro X.
La habilitación a que da lugar la declaración jurada
tendrá la vigencia que para cada caso se establezca en los
respectivos reglamentos.