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Artículo 2 del Código Sanitario

Código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655739.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Presidente de la República dictará, previo informe del Director General de Salud, los Reglamentos necesarios para la aplicación de las normas contenidas en el presente Código.