Texto oficial
Artículo 2°.- El Presidente de la República dictará,
previo informe del Director General de Salud, los
Reglamentos necesarios para la aplicación de las normas
contenidas en el presente Código.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655739.