Texto oficial
Artículo 3°.- Corresponde al Servicio Nacional de
Salud, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de
Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con
la salud pública y el bienestar higiénico del país, de
conformidad con lo dispuesto en el inciso final del N° 14°
del artículo 10° de la Constitución Política del Estado,
este Código y su Ley Orgánica.