Texto oficial
Artículo 4°.- A las Municipalidades corresponde
atender los asuntos de orden sanitario que le entregan el
artículo 105° de la Constitución Política del Estado y
las disposiciones de este Código.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655741.