Texto oficial
Artículo 9º.- Sin perjuicio de las atribuciones del
Ministerio de Salud y del Instituto de Salud Pública de
Chile, así como de las demás facultades que les confieren
las leyes, corresponde en especial a los Directores de los
Servicios de Salud en sus respectivos territorios:
a) velar por el cumplimiento de las disposiciones de
este Código y de los reglamentos, resoluciones e
instrucciones que lo complementen, y sancionar a los
infractores;
b) dictar dentro de las atribuciones conferidas por el
presente Código, las órdenes y medidas de carácter
general, local o particular, que fueren necesarias para su
debido cumplimiento;
c) Solicitar al Presidente de la República, a través
del Ministerio de Salud, la dictación de los reglamentos
del presente Código y proponerle las normas que deben
regular las funciones de orden sanitario a cargo de las
Municipalidades;
d) informar al Ministerio de Salud sobre las materias
que éste le requiera;
e) solicitar de las autoridades, instituciones públicas
o privadas o individuos particulares los datos y
cooperación que estime convenientes para el mejor ejercicio
de sus atribuciones. Los datos o cooperación deben ser
proporcionados en el plazo prudencial que el Director del
Servicio señale;
f) Rebajar o eximir, en casos excepcionales y por
motivos fundados, los derechos que deben pagarse por las
actuaciones de los Servicios, fijados por el Arancel
aprobado por el Ministerio de Salud, a determinadas personas
naturales o jurídicas que ejecuten actividades de
asistencia social, docencia o investigación científica.
Las mismas facultades serán ejercidas por el Director del
Instituto de Salud Pública de Chile, que podrá aplicarlas
especialmente respecto de los controles relativos a
medicamentos para necesidades personales de enfermos o de
donaciones en casos de emergencias o catástrofes, y
g) delegar las facultades que les concede el presente
Código.