Texto oficial
Artículo 10°.- Para el cumplimiento de campañas
sanitarias o en casos de emergencia, el Servicio Nacional de
Salud podrá contratar, por períodos transitorios, personal
de acuerdo a las normas del Código del Trabajo, con cargo a
campañas sanitarias o imprevistos, según corresponda.
Estas contrataciones se harán directamente por dicho
Servicio, sin necesidad de cumplir otros requisitos que los
señalados en ese cuerpo legal.
El personal así contratado cesará automáticamente en
sus funciones a la expiración del plazo fijado en su
contrato, cualquiera que sea la duración de éste.