Texto oficial
Artículo 12°.- El Presidente de la República, por
intermedio de los Ministerios del Interior y Salud Pública,
y a propuesta del Director General de Salud, deberá,
estableciendo servicios y obligaciones mínimas, reglamentar
la forma cómo las Municipalidades ejercerán las funciones
sanitarias que se les encomienden en la presente ley. Todo
acto o reglamento municipal que esté en pugna con dichas
normas sanitarias es nulo y esta nulidad será declarada por
el Presidente de la República.