Texto oficial
Artículo 13°.- En caso de negligencia grave de una
Municipalidad en el cumplimiento de sus obligaciones
sanitarias específicas, sin perjuicio de lo establecido en
el artículo 165°, el Presidente de la República podrá
transferir, por períodos que no excedan de dos años, el
cumplimiento de tales obligaciones al Servicio Nacional de
Salud, a costa de la Municipalidad respectiva, con acuerdo
previo del Ministerio del Interior.