Texto oficial
Artículo 15°.- Las Municipalidades de la República
no podrán otorgar patentes ni permisos definitivos para el
funcionamiento de locales o para el ejercicio de
determinadas actividades que requieran de autorización del
Servicio Nacional de Salud, sin que previamente se les
acredite haberse dado cumplimiento a tal requisito.
Para el caso de los locales y actividades sujetas al
procedimiento establecido en el artículo 7° bis, bastará
como acreditación ante la Municipalidad el comprobante de
ingreso de la declaración jurada a que se refiere dicho
artículo.
Las patentes o permisos concedidos por las
Municipalidades con omisión de los requisitos establecidos
en los incisos precedentes serán nulas y las
Municipalidades que las hayan otorgado deberán proceder a
cancelarlas.
Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Nacional de
Salud procederá sin más trámite a ordenar la
paralización de la obra, clausura del establecimiento o la
prohibición del ejercicio de la actividad o comercio,
según corresponda.