Texto oficial
Artículo 14°.- Corresponderá al Servicio Nacional de
Salud la supresión de cualquier factor que, originado en un
territorio municipal, ponga en peligro la salud, seguridad o
bienestar de la población de otro territorio municipal.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655753.