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Artículo 27 del Código Sanitario

Código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5595 · idParte: 8655770

Texto oficial

Artículo 27°.- El Servicio Nacional de Salud determinará el período mínimo de aislamiento a que deben someterse los enfermos contagiosos, así como las restricciones a que se sujetarán las personas que sean portadoras de agentes patógenos o las que pudieren encontrarse en el período de incubación de enfermedades transmisibles.