Texto oficial
Artículo 27°.- El Servicio Nacional de Salud
determinará el período mínimo de aislamiento a que deben
someterse los enfermos contagiosos, así como las
restricciones a que se sujetarán las personas que sean
portadoras de agentes patógenos o las que pudieren
encontrarse en el período de incubación de enfermedades
transmisibles.