Texto oficial
Artículo 28°.- Todo profesional que trate a una
persona que padezca de una enfermedad transmisible deberá
ordenar la adecuada desinfección de las excreciones, ropas,
utensilios y demás objetos que puedan ser contaminados y
transmitir el contagio. En casos especiales, la
desinfección podrá ser reemplazada por la incineración,
si así lo acordare la autoridad sanitaria.