Texto oficial
Artículo 31°.- En caso de peligro de epidemia o cuando
ésta se hubiere declarado en cualquier lugar del
territorio, el Servicio Nacional de Salud podrá disponer o
tomar a su cargo el sacrificio de los animales o la
eliminación de los insectos propagadores de la enfermedad,
así como el saneamiento de los pantanos y demás lugares en
donde la epidemia se ha desarrollado, la protección
sanitaria del agua potable y el saneamiento de las aguas
corrientes que se utilicen para el riego.