Texto oficial
Artículo 32°.- El Servicio Nacional de Salud tendrá a
su cargo la vacunación de los habitantes contra las
enfermedades transmisibles.
El Presidente de la República, a propuesta del Director
de Salud, podrá declarar obligatoria la vacunación de la
población contra las enfermedades transmisibles para los
cuales existan procedimientos eficaces de inmunización.
Igualmente, podrá declarar obligatoria la vacunación
de los animales contra enfermedades transmisibles al hombre.
El Servicio Nacional de Salud podrá disponer de las
medidas necesarias para que, en interés de la salud
pública, las autoridades controlen el cumplimiento por
parte de los habitantes del territorio nacional de la
obligación de vacunarse contra las enfermedades
transmisibles en los casos en que tal vacunación sea
obligatoria.