Texto oficial
Artículo 34°.- Toda persona mordida, rasguñada o que
hubiere podido ser infectada por un animal enfermo o
sospechoso de tener rabia, deberá someterse al tratamiento
antirrábico que determine el Servicio Nacional de Salud.
Dicho tratamiento estará a cargo de ese organismo, el que
podrá disponer el examen y la internación obligatoria de
las personas que se encuentren en esa situación.