Texto oficial
Artículo 33°.- La vacunación y revacunación
antivariólica son obligatorias para todos los habitantes de
la República, con las excepciones que el Servicio Nacional
de Salud determine.
Igualmente, son obligatorias las vacunaciones contra la
difteria y la tos ferina, dentro de las edades y en las
condiciones que el Servicio Nacional de Salud determine.
En casos especiales, las personas podrán ser eximidas
temporalmente de las vacunaciones exhibiendo un certificado
médico que lo justifique, el que deberá ser visado por la
autoridad sanitaria competente.