Texto oficial
Artículo 36°.- Cuando una parte del territorio se
viere amenazada o invadida por una epidemia o por un aumento
notable de alguna enfermedad, o cuando se produjeren
emergencias que signifiquen grave riesgo para la salud o la
vida de los habitantes, podrá el Presidente de la
República, previo informe del Servicio Nacional de Salud,
otorgar al Director General facultades extraordinarias para
evitar la propagación del mal o enfrentar la emergencia.