Texto oficial
Artículo 37°.- Un Reglamento determinará las
profesiones u ocupaciones que no podrán desempeñar los
pacientes o portadores de gérmenes de enfermedades
transmisibles.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655780.