Texto oficial
Artículo 39°.- Un Reglamento establecerá la forma y
condiciones en que deba realizarse la educación sexual y
antivenérea en los establecimientos educacionales,
cuarteles, naves, maestranzas, fábricas, talleres,
hospitales, cárceles, casas de corrección y demás
establecimientos que fije el Reglamento; y las condiciones
en que se podrá examinar, obligar a tratarse o internar
para su curación, a las personas que se dediquen al
comercio sexual y a las que estén afectadas de males
venéreos que constituyan una amenaza para la salud
pública.