Texto oficial
Artículo 38°.- El Servicio Nacional de Salud tendrá a
su cargo la lucha contra las enfermedades venéreas y
procurará evitar su propagación por todos los medios
educacionales, preventivos o de otro orden que estime
necesarios.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655781.