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Artículo 42 del Código Sanitario

Código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5595 · idParte: 8655786

Texto oficial

Artículo 42°.- El Servicio Nacional de Salud establecerá en los puntos del territorio de la República que sea necesario, los laboratorios indispensables para realizar los análisis e investigaciones que se estimen apropiadas para proteger y mantener la salud pública.