Texto oficial
Artículo 43°.- El Instituto Bacteriológico será el
Laboratorio Central del Servicio Nacional de Salud y
prestará ayuda técnica, asesoramiento y supervigilancia a
todos los demás laboratorios de dicho Servicio distribuidos
en el país.
Los Servicios de Salud otorgarán su reconocimiento como
laboratorios de salud pública a todos aquellos laboratorios
que cumplan los requisitos que para este efecto determinará
el reglamento.