Texto oficial
Artículo 47°.- Sin perjuicio de las atribuciones de la
Dirección de Estadística y Censo y del Consejo Nacional
Consultivo de Salud, el Servicio Nacional de Salud tendrá a
su cargo la recolección de aquellos datos estadísticos
cuyo conocimiento tenga importancia para la protección,
fomento y recuperación de la salud.