Texto oficial
Artículo 46°.- Corresponderá a los Servicios de Salud
la la fiscalización de los laboratorios destinados al
diagnóstico de las enfermedades del hombre y al control de
factores ambientales y alimentos, como también la
fiscalización de los laboratorios de certificación de
calidad de éstos.
Para tales efectos, los Servicios de Salud podrán
contratar los métodos o procedimientos que consideren
técnicamente adecuados, con entidades externas
especializadas o con el Instituto.