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Artículo 50 del Código Sanitario

Código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5595 · idParte: 8655796

Texto oficial

Artículo 50°.- Los Oficiales del Registro Civil deberán dar a conocer de inmediato a la autoridad sanitaria local las defunciones causadas por enfermedades de declaración obligatoria y por aborto. Este aviso se remitirá por escrito inmediatamente después de practicada la inscripción y en él se expresarán el nombre, sexo, profesión u oficio, nacionalidad, estado civil, la fecha y lugar de la defunción, causa de ésta y el último domicilio del difunto, así como el nombre y domicilio de la persona que haya solicitado la inscripción.