Texto oficial
Artículo 50°.- Los Oficiales del Registro Civil
deberán dar a conocer de inmediato a la autoridad sanitaria
local las defunciones causadas por enfermedades de
declaración obligatoria y por aborto.
Este aviso se remitirá por escrito inmediatamente
después de practicada la inscripción y en él se
expresarán el nombre, sexo, profesión u oficio,
nacionalidad, estado civil, la fecha y lugar de la
defunción, causa de ésta y el último domicilio del
difunto, así como el nombre y domicilio de la persona que
haya solicitado la inscripción.