Texto oficial
Artículo 56°.- Corresponde al Servicio Nacional de
Salud en materia de protección sanitaria internacional:
a) adoptar en los puertos, fronteras y sitios de
tránsito o tráfico, medidas contra la introducción al
territorio nacional o propagación al extranjero, de
enfermedades susceptibles de transmitirse al hombre;
b) recolectar datos estadísticos relativos a la
morbilidad de otros países, y
c) estimular el intercambio internacional de
informaciones que tengan importancia en el mejoramiento de
la salud pública y en el control de las enfermedades
propias del hombre.