Texto oficial
Artículo 62°.- Siempre que sea posible, las
autoridades locales del Servicio Nacional de Salud deberán
otorgar libre plática por radio a todo buque o aeronave
cuando, basándose en los informes que uno u otro suministre
antes de su llegada, la autoridad sanitaria del puerto
estime que su arribo no dará lugar a la introducción o
propagación de una enfermedad sujeta a cuarentena.
La autoridad sanitaria de un puerto, aeropuerto o puesto
fronterizo podrá someter a visita médica a todo buque,
aeronave, tren o vehículo de carretera a su llegada, a así
como a toda persona que efectúe un viaje internacional.