Texto oficial
Artículo 64°.- Un Reglamento determinará la suma que
los buques deberán pagar por los servicios de cuarentena y
fumigación, la que en ningún caso excederá del costo,
más un 10% del precio de los materiales empleados.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655814.