Texto oficial
Artículo 65°.- El Servicio Nacional de Salud
notificará al Organismo Internacional que corresponda, por
telegrama, dentro de las veinticuatro horas de haber sido
informado, que un área local se ha transformado en área
infectada.
La existencia de la enfermedad así notificada, deberá
comprobarse a la brevedad posible por exámenes de
laboratorio y los resultados serán comunicados
inmediatamente por telegrama al Organismo Internacional
correspondiente.
En el curso de una epidemia, las notificaciones e
informaciones prescritas en los incisos anteriores, deberán
ser completadas a intervalos regulares, en comunicaciones
dirigidas al Organismo Internacional respectivo.