Texto oficial
Artículo 66°.- Un Reglamento de Sanidad Marítima,
Aérea y de Frontera establecerá la forma en que se
cumplirán las disposiciones de este Libro y en especial las
que se relacionan con:
a) las restricciones sanitarias a que deben someterse
los inmigrantes y demás personas que deseen entrar al
país;
b) el tráfico y tránsito marítimo, lacustre,
terrestre y aéreo internacional;
c) los enganches y traslados de trabajadores;
d) la fijación del arancel sanitario, y
e) las restricciones sanitarias que sean indispensables
para la conveniente protección de la salud pública y para
evitar la propagación de enfermedades de uno a otro país.