Texto oficial
Artículo 71°.- Corresponde al Servicio Nacional de
Salud aprobar los proyectos relativos a la construcción,
reparación, modificación y ampliación de cualquier obra
pública o particular destinada a:
a) la provisión o purificación de agua potable de una
población, y
b) la evacuación, tratamiento o disposición final de
desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos
industriales o mineros.
Antes de poner en explotación las obras mencionadas,
ellas deben ser autorizadas por el Servicio Nacional de
Salud.
Con todo, no requerirán autorización los proyectos u
obras que determine el respectivo reglamento, de conformidad
con los criterios establecidos en el artículo 4° numeral
19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del
Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las
leyes N° 18.933 y N° 18.469, siempre que cumplan con el
procedimiento establecido en el artículo 7° bis.