Texto oficial
Artículo 79°.- Para proceder a la construcción,
reparación, modificación y ampliación de cualquier planta
de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase,
será necesaria la aprobación previa del proyecto por el
Servicio Nacional de Salud.
Con todo, no requerirán autorización previa del
proyecto las plantas que determine el respectivo reglamento,
de conformidad con los criterios establecidos en el
artículo 4° numeral 19 del decreto con fuerza de ley N°
1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto
refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°
2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469,
siempre que cumplan con el procedimiento establecido en el
artículo 7° bis.