Texto oficial
Artículo 80°.- Corresponde al Servicio Nacional de
Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento
de todo lugar destinado a la acumulación, selección,
industrialización, comercio o disposición final de basuras
y desperdicios de cualquier clase.
Al otorgar esta autorización, el Servicio Nacional de
Salud determinará las condiciones sanitarias y de seguridad
que deben cumplirse para evitar molestia o peligro para la
salud de la comunidad o del personal que trabaje en estas
faenas.
Con todo, no requerirán autorización previa los
lugares que determine el respectivo reglamento, de
conformidad con los criterios establecidos en el artículo
4° numeral 19 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005,
del Ministerio de Salud, que fija texto refundido,
coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de
1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469, siempre que
cumplan con el procedimiento establecido en el artículo 7°
bis.