Texto oficial
Artículo 89°.- El Reglamento comprenderá normas como
las que se refieren a:
a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la
presencia de materias u olores que constituyan una amenaza
para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan
influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.
La reglamentación determinará, además, los casos y
condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la
emisión a la atmósfera de dichas substancias;
b) la protección de la salud, seguridad y bienestar de
los ocupantes de edificios o locales de cualquier
naturaleza, del vecindario y de la población en general,
así como la de los animales domésticos y de los bienes,
contra los perjuicios, peligros e inconvenientes de
carácter mental o material que provengan de la producción
de ruidos, vibraciones o trepidaciones molestos, cualquiera
que sea su origen.