Texto oficial
Artículo 108.- La internación y la producción en el
país de productos de higiene y odorización personal
deberán ser notificadas al Instituto para que éste ejerza
sus facultades de control respecto de su composición, en
cuanto al uso al que se destinan y de las instalaciones en
que se producen. Asimismo, los establecimientos en que se
fabrican, que estén instalados en el territorio nacional,
quedan sujetos a la obligación de notificar al Instituto y
sujetos a su control.
Se prohíbe la fabricación, importación, tenencia,
distribución y transferencia, a cualquier título, de
productos cosméticos, de higiene y odorización personal,
adulterados, falsificados, alterados o contaminados.
Se prohíbe, a su vez, el uso de animales para la
realización de pruebas de seguridad y eficacia de productos
cosméticos, de higiene y odorización personal, y de todos
y cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes
o formulaciones finales. A efectos de garantizar la
protección de la salud humana, de conformidad con las
normas de este Código, los fabricantes deberán utilizar
métodos alternativos de pruebas que no involucren animales
para demostrar la seguridad y eficacia de productos
cosméticos, de higiene y odorización personal y de todos y
cada uno de sus ingredientes, combinación de ingredientes o
formulaciones finales, reconocidos por el Instituto de Salud
Pública o por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico.
Asimismo, se prohíbe la venta, comercialización,
importación e introducción en el mercado nacional de
productos cosméticos, de higiene y odorización personal
cuyos ingredientes, combinación de ingredientes o
formulaciones finales hubiesen sido probados en animales
para demostrar su seguridad y eficacia, con posterioridad a
la entrada en vigencia de la ley.
Excepcionalmente, las prohibiciones establecidas en los
incisos tercero y cuarto no se aplicarán a las pruebas en
animales si es solicitado, requerido o realizado por el
Instituto de Salud Pública, en el ejercicio de sus
atribuciones, luego de demostrar por medio de resolución
fundada que, para ingredientes, combinación de ingredientes
o formulaciones finales de un producto cosmético, de
higiene u odorización personal, se cumplen las siguientes
condiciones copulativas:
1. Que no exista método o estrategia alternativa al
uso de animales reconocida por el Instituto de Salud
Pública o por la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico para demostrar los parámetros de
seguridad.
2. Que los ingredientes estén sujetos a restricción
en su concentración para uso cosmético. Estos ingredientes
son enlistados en la base de datos de ingredientes
cosméticos utilizada por el Instituto de Salud Pública.
3. Que el ingrediente cosmético se use ampliamente y
no pueda ser reemplazado por otro ingrediente capaz de
cumplir con una función similar.
Ninguna evidencia científica nueva derivada de pruebas
en animales podrá ser utilizada para establecer la
seguridad o eficacia de un producto cosmético, de higiene y
odorización, o de sus ingredientes, combinación de
ingredientes o formulaciones finales, a menos que cumpla con
los siguientes requisitos:
a) Que, en el caso de un ingrediente, no exista método
o estrategia alternativa al uso de animales reconocida por
el Instituto de Salud Pública o por la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico para los
parámetros de seguridad de dicho ingrediente.
b) Que exista evidencia documentada de que las pruebas
de seguridad y eficacia de un ingrediente no se realizaron
con el fin de elaborar productos cosméticos, de higiene u
odorización personal, junto con un historial de al menos un
año de uso de un ingrediente fuera de la industria
cosmética, antes de la dependencia de dichos datos o
testeos.
c) Que los datos obtenidos provengan de una prueba con
animales autorizada, excepcionalmente, en conformidad con lo
dispuesto en el inciso anterior.
Los productores podrán usar en los envases o
envoltorios la etiqueta o logo "libre de crueldad" o "no
testeado en animales", para informar a los consumidores que
el producto cosmético, sus ingredientes, combinación de
ingredientes o formulaciones finales no han sido probados en
animales, según las especificaciones que señala el
reglamento.
Los productos cosméticos, de higiene u odorización
personal no podrán utilizar envases o etiquetas con el logo
"libre de crueldad", "no testeado en animales" o alguna
leyenda similar, si:
i. El producto, sus ingredientes, combinación de
ingredientes o formulaciones finales fueron probados en
animales para establecer seguridad y eficacia con
posterioridad a la entrada en vigencia de la ley,
independientemente de si la prueba fue contratada por el
fabricante o por otro productor en la cadena de producción,
o
ii. El fabricante se basó en evidencias o datos de las
pruebas a la que se refiere el numeral i. de este inciso
para demostrar la seguridad o eficacia del producto, sus
ingredientes, combinación de ingredientes o formulaciones
finales.
Las infracciones a las disposiciones contenidas en este
artículo serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto
en el Título III del Libro Décimo, con excepción de lo
dispuesto en los incisos séptimo y octavo, lo cual se
sancionará conforme lo dispone el artículo 24 de la ley
Nº 19.496, que Establece Normas sobre Protección de los
Derechos de los Consumidores, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con
fuerza de ley Nº 3, de 2019, del Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo.