Texto oficial
Artículo 109.- Mediante uno o más reglamentos
expedidos por el Presidente de la República a través del
Ministerio de Salud, se determinarán las normas sanitarias
que regulen el registro, importación, internación,
exportación, producción, almacenamiento, tenencia, venta o
distribución a cualquier título y la publicidad de los
productos cosméticos y de higiene y odorización personal.
A los productos cosméticos que la reglamentación
califique de bajo riesgo les serán aplicables las normas de
notificación y vigilancia establecidas para los productos
de higiene y odorización personal señalados en el
artículo anterior.