Texto oficial
Artículo 113°.- Se considera ejercicio ilegal de la
profesión de médico-cirujano todo acto realizado con el
propósito de formular diagnóstico, pronóstico o
tratamiento en pacientes o consultantes, en forma directa o
indirecta, por personas que no están legalmente autorizadas
para el ejercicio de la medicina.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, quienes
cumplan funciones de colaboración médica, podrán realizar
algunas de las actividades señaladas, siempre que medie
indicación y supervigilancia médica. Asimismo, podrán
atender enfermos en caso de accidentes súbitos o en
situaciones de extrema urgencia cuando no hay
médico-cirujano alguno en la localidad o habiéndolo, no
sea posible su asistencia profesional.
Los servicios profesionales del psicólogo comprenden la
aplicación de principios y procedimientos psicológicos que
tienen por finalidad asistir, aconsejar o hacer psicoterapia
a las personas con el propósito de promover el óptimo
desarrollo potencial de su personalidad o corregir sus
alteraciones o desajustes. Cuando estos profesionales
presten sus servicios a personas que estén mentalmente
enfermas, deberán poner de inmediato este hecho en
conocimiento de un médico especialista y podrán colaborar
con éste en la atención del enfermo.
Los servicios profesionales de la enfermera comprenden
la gestión del cuidado en lo relativo a promoción,
mantención y restauración de la salud, la prevención de
enfermedades o lesiones, y la ejecución de acciones
derivadas del diagnóstico y tratamiento médico y el deber
de velar por la mejor administración de los recursos de
asistencia para el paciente.