Texto oficial
Artículo 116°.- Los laboratoristas dentales sólo
podrán ejercer sus actividades a indicación de
cirujano-dentistas, quedándoles prohibido ejecutar trabajos
en la cavidad bucal.
Código sanitario
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5595 / 8655881.