Texto oficial
Artículo 117°.- Los servicios profesionales de la
matrona comprenden la atención del embarazo, parto y
puerperio normales y la atención del recién nacido, como,
asimismo, actividades relacionadas con la lactancia materna,
la planificación familiar, la salud sexual y reproductiva y
la ejecución de acciones derivadas del diagnóstico y
tratamiento médico y el deber de velar por la mejor
administración de los recursos de asistencia para el
paciente.
En la asistencia de partos, sólo podrán intervenir
mediante maniobras en que se apliquen técnicas manuales y
practicar aquellos procedimientos que signifiquen atención
inmediata de la parturienta.
Podrán indicar, usar y prescribir sólo aquellos
medicamentos que el reglamento clasifique como necesarios
para la atención de partos normales y, en relación con la
planificación familiar y la regulación de la fertilidad,
prescribir métodos anticonceptivos, tanto hormonales
-incluyendo anticonceptivos de emergencia- como no
hormonales, y desarrollar procedimientos anticonceptivos que
no impliquen uso de técnicas quirúrgicas, todo ello en
conformidad a la ley Nº 20.418.