Texto oficial
Artículo 141°.- Prohíbese inscribir en el Registro
Civil las defunciones e inhumaciones de cadáveres si no se
justifican previamente las causas del fallecimiento mediante
un certificado del médico que lo asistió en la última
enfermedad. A falta de éste, corresponderá extender dicho
certificado al Servicio Nacional de Salud en las condiciones
que determine el Reglamento.