Texto oficial
Artículo 91°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo anterior, un reglamento establecerá las
condiciones en que se podrá realizar la fabricación,
importación, almacenamiento, envase, distribución, o
expendio a cualquier título, manipulación, formulación,
uso o aplicación, de los pesticidas para uso sanitario y
doméstico, así como la manipulación de los que puedan
afectar la salud del hombre.
Un reglamento establecerá la forma en que tendrán
lugar las fumigaciones aéreas; las condiciones y
restricciones de seguridad para la salud de las personas; la
forma y oportunidad en que deba informarse de su
realización a los trabajadores y vecinos, y las medidas de
resguardo necesarias para evitar el acceso del público y de
los trabajadores al lugar afectado en los plazos que, al
efecto, determine la Autoridad Sanitaria.