Texto oficial
Artículo 74°.- No se podrá ejecutar labores mineras
en sitios donde se han alumbrado aguas subterráneas en
terrenos particulares ni en aquellos lugares cuya
explotación pueda afectar el caudal o la calidad natural
del agua, sin previa autorización del Servicio Nacional de
Salud, el que fijará las condiciones de seguridad y el
área de protección de la fuente o caudal correspondiente.
El Servicio Nacional de Salud podrá ordenar en todo
caso la paralización de las obras o faenas cuando ellas
puedan afectar el caudal o la calidad del agua.