Texto oficial
Artículo 75°.- Prohíbese usar las aguas de
alcantarillado, desagües, acequias u otras aguas declaradas
contaminadas por la autoridad sanitaria, para la crianza de
moluscos y cultivos de vegetales y frutos que suelen ser
consumidas sin cocer y crecen a ras de la tierra.
No obstante, estas aguas se podrán usar en el riego
agrícola cuando se obtenga la autorización correspondiente
del Servicio Nacional de Salud, quien determinará el grado
de tratamiento, de depuración o desinfección que sea
necesario para cada tipo de cultivo.
Con todo, no requerirán autorización los proyectos
que determine el respectivo reglamento, de conformidad con
los criterios establecidos en el artículo 4° numeral 19
del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio
de Salud, que fija texto refundido, coordinado y
sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las
leyes N° 18.933 y N° 18.469, siempre que cumplan con el
procedimiento establecido en el artículo 7° bis.