Texto oficial
Artículo 158° (149).- Practicadas las diligencias
prescritas en el artículo anterior se procederá a la
entrada y registro, para cuyo efecto se invitará al dueño,
arrendatario o persona encargada a presenciar el acto. Si
dichas personas estuvieren impedidas o ausentes, la
invitación se hará a un miembro adulto de su familia, o en
su defecto, a cualquier persona.
Todos los concurrentes que pudieran, firmarán el acta
que al efecto se levantare, la que contendrá el inventario
de los bienes que se recojan y se dará copia al interesado,
si la solicitare.