Texto oficial
Artículo 159° (150).- Si durante la inspección o
registro o allanamiento se comprobara una infracción a la
ley o reglamentos y se encontraren los elementos que
hubieren servido para cometerla, podrán ser éstos
trasladados a los depósitos o almacenes del Servicio
Nacional de Salud o cerrarse y sellarse la parte del local y
de los muebles en que se hubieren encontrado, mientras
resuelve la autoridad sanitaria.