Saltar al contenido

Artículo 173 del Código Sanitario

Código sanitario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5595 · idParte: 8655992

Texto oficial

Artículo 173° (164).- En todos los procedimientos judiciales a que diere lugar la aplicación del presente Código, el Servicio Nacional de Salud gozará de privilegio de pobreza y estará exento de hacer las consignaciones que ordena la ley.