Texto oficial
Artículo 174° (165).- La infracción de cualquiera de
las disposiciones de este Código o de sus reglamentos y de
las resoluciones que dicten los Directores de los Servicios
de Salud o el Director del Instituto de Salud Pública de
Chile, según sea el caso, salvo las disposiciones que
tengan una sanción especial, será castigada con multa de
un décimo de unidad tributaria mensual hasta mil unidades
tributarias mensuales. Las reincidencias podrán ser
sancionadas hasta con el doble de la multa original.
Las infracciones antes señaladas podrán ser
sancionadas, además, con la clausura de establecimientos,
recintos, edificios, casas, locales o lugares de trabajo
donde se cometiere la infracción; con la cancelación de la
autorización de funcionamiento, de la habilitación
referida en el artículo 7° bis o de los permisos
concedidos; con la paralización de obras o faenas; con la
suspensión de la distribución y uso de los productos de
que se trate, y con el retiro, decomiso, destrucción o
desnaturalización de los mismos, cuando proceda.
Lo anterior es sin perjuicio de hacer efectivas las
responsabilidades que establezcan otros cuerpos legales
respecto de los hechos.