Texto oficial
Artículo 177° (168).- El Director General de Salud
podrá, cuando se trate de una primera infracción y
aparecieren antecedentes que lo justifiquen, apercibir y
amonestar al infractor, sin aplicar la multa y demás
sanciones, exigiendo que se subsanen los defectos que dieron
origen a la infracción, dentro del plazo que se señale.