Texto oficial
Artículo 176° (167).- Los auxilios en especie, tales
como medicamentos, alimentos terapéuticos o suplementarios,
que el Servicio Nacional de Salud entregue a la población
en cumplimiento de sus programas, no podrán ser
comercializados por quienes los reciben.
Sin perjuicio de la sanción que corresponda al
beneficiario que infringiere esta disposición, serán
especialmente sancionados quienes adquieran el producto
directamente de aquél o de un tercero, a cualquier título,
y quienes, sin tener derecho a él, lo tengan en su poder.